Que impuesto se paga por vender una propiedad

Perú

28 de mayo del 2021


CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA CON ÍNDICE DE CORRECCIÓN MONETARIA

Son varios los supuestos de Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, siendo que para efectos inmobiliarios solo se gravan las utilidades de capital, que constituye cualquier ingreso que provenga de la venta de bienes de capital, entendiéndose por ellos los que no tienen fin de ser comercializados en el entorno de un giro de negocio o empresarial, donde se incluyen propiedades.

Una Persona Natural tiene la facultad de ejercer o no una actividad comercial, con un Régimen Fiscal que regula las opciones, en el caso de que no tenga una actividad comercial, pero si efectúe transacciones inmobiliarias, estará afecto al Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, que se aplica a la Renta Neta de lo comercializado, que en resumen es el diferencial entre el precio de venta y el costo de adquisición de la propiedad y de los gastos en que se incurrió para concretar la transacción.

1. DETERMINAR EL COSTO DE ADQUISICIÓN ACTUALIZADO DE UN INMUEBLE

La actualización del costo de compra o edificación de la propiedad que se vende tiene que ser calculado de acuerdo al Índice de Corrección Monetaria (ICM) del mes.

Si un inmueble fue vendido el 24 de julio del 2019 en s/350,000 y el valor de compra fue de s/290.000 en el mes de setiembre del 2017

Según lo publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Índice de Corrección Monetaria aplicable al valor de compra es de 1.09

Ejemplo

S/290,000 x 1.09= S/316,100 es el costo de adquisición actualizado.


2. DETERMINACIÓN DE RENTA NETA

Paso seguido se resta al valor de venta del inmueble el costo del mismo, actualizado con el Índice de Corrección Monetaria, el resultado es la “Renta Neta”.

s/350,000 – costo de adquisición actualizado: s/316,100 = s/33,900 Renta Neta


3. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

El impuesto que se aplica a esta transacción es de un 5 por ciento.

s/33.900 x 5%= s/1.695

Una vez recepcionado el Importe de la Venta, se declara y paga al siguiente mes, según el Cronograma de Vencimientos Mensuales de la SUNAT.


Si en el ejercicio gravable anterior o en el curso del actual, ingresan Rentas Brutas de Segunda Categoría que superen 20 (veinte) Unidades Impositivas Tributarias, es necesario llevar un Libro de Ingresos y Gastos.


Donde y como pagar el Impuesto de segunda categoría


Para realizar el pago, se hace mediante el Sistema “Pago Fácil”, para lo cual deberá proporcionar la siguiente información:

1. Número de RUC (Registro Único de Contribuyente).

2. Período Tributario, mes en que percibe la renta.

3. Código de Tributo: 3021 (Renta de Segunda Categoría - cuenta propia).

4. Importe a pagar.

5. La constancia del Pago del Impuesto debe ser presentada a un Notario Público, Formulario 1662 –Boleta de Pago- que da el banco al recibir el Impuesto, esto es requisito para la confección de la Escritura Pública respectiva. Los principales contribuyentes efectuarán el pago en los lugares fijados por SUNAT, para realizar la correspondiente declaración y pago de sus obligaciones tributarias. Los medianos y pequeños contribuyentes, pueden hacerlo en sucursales o agencias bancarias que cuenten con la autorización.

On-line

El pago virtual se hace ingresando a www.sunat.gob.pe con la Clave Sol y el código de usuario, se selecciona la opción Pago de Tributos, luego Renta de Segunda Categoría y se completa el Formulario Virtual 1665, finalmente se confirma el envío de la Declaración y presiona Validar y Pagar.

Las propiedades compradas antes del 1 de enero de 2004 están libres impuestos. 

Si desea conocer más, quién no paga Impuesto a la Renta de Segunda Categoría podrá revisarlo  AQUÍ


Fijan Índices de Corrección Monetaria para efectos de determinar el costo computable de los impuestos enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N 222-2020- EF /15

Lima, 6 de agosto del 2020

Considerando:

Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N 179-2004- EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N 122-94-EF, los índices de corrección monetaria son fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria.

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N 179 -2004- EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N 122-94-EF.

SE RESUELVE:

Artículo Único. Fijan Índices de Corrección Monetario

En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales sucesiones indivisas o sociedades conyugales

Fuente: https://mef.gob.pe/es/por-instrumento/resolucion-ministerial/16773-resolucion-ministerial-n-467-2017-ef-15/file