Cuando no se paga impuesto

Perú

29 de mayo del 2021

Inacfectaciones

Casa Habitación

Construcciones de uso habitacionales: No se les aplica el Impuesto a la Renta, cuando se trata de una transacción realizada por una persona natural, una sucesión indivisa o por la sociedad conyugal, que optó por tributar como tal, que no genere Rentas de Segunda Categoría, de propiedad con fines de uso habitacional del vendedor. 

Es considerada "vivienda habitacional" del vendedor, a la propiedad que permanezca en su poder por mínimo de dos años y que no tenga uso exclusivo comercial. industrial o similar.

Cuando un propietario cuenta con varios inmuebles que se puedan considerar como vivienda habitacional, solo se considerará con esta característica al último en su poder, después de haber vendido todos los demás. Si la venta se genera en un único contrato o si no es posible verificar las fechas en la que las operaciones se efectuaron, se considerará como "vivienda habitacional" del vendedor al inmueble con valor más alto.

Compras previas al 1 de enero del 2004

No se aplica en Impuesto de Segunda Categoría por la venta de propiedades distintas a "vivienda habitacional", realizadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales, que optaron por tributar como tales, cuando la compra se hizo antes del 1 de enero del 2004 y se vendió posterior a esa fecha.

INFORME N° 225-2006-SUNAT/2B0000 (*)

No se encuentra afecta al Impuesto a la Renta la ganancia proveniente de la transferencia de un inmueble que no está ocupado como casa habitación por parte de un sujeto no domiciliado en el país, si es que dicho inmueble fue adquirido antes del 1.1.2004.

(*) https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i2252006.htm 

INFORME N.° 075-2009-SUNAT/2B0000 (*1)

No se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta la ganancia de capital obtenida en la venta de un inmueble ubicado en el Perú que se realice en el ejercicio 2009 a una persona jurídica domiciliada en el país por una persona natural no domiciliada que adquirió dicho inmueble en el ejercicio 1995.

(*1) https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i075-2009.htm