Caducidad: Por la caducidad se extingue el derecho y la acción correspondiente, por haber vencido un plazo de tiempo determinado, señalado en la ley. Es la no adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo.

Cálculo de evacuación: Estimación del tiempo que tardan los ocupantes de una edificación en evacuarla completamente a un lugar seguro, en condiciones de máxima ocupación. El cálculo de evacuación define las dimensiones de las puertas de salida y de las circulaciones horizontales y verticales.

Calidad de la edificación: Es el conjunto de características que son objeto de valoración y que permiten reconocer el grado en que una edificación responde a su propósito y a las necesidades de sus usuarios.

Calzada o pista: Parte de una vía destinada al tránsito de vehículos.

Calificación Registral: Es la que lleva a cabo el Registrador encargado del Registro de Propiedad, sobre la procedencia o no de la inscripción de un determinado derecho. De acuerdo a lo normado por el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos es la evaluación integral de los títulos presentados al registro que tiene por objeto determinar la procedencia de su inscripción. Esta a cargo del Registrador y el Tribunal Registral, en primera y en segunda instancia respectivamente, quienes actúan de manera independiente, personal e indelegable, en los términos y con los límites establecidos en este Reglamento y en las demás normas registrales.

Cancelación Registral: Es la eliminación en el Registro de la Propiedad, de la carga que figura inscrita sobre un bien.

Capital: La cantidad prestada por la entidad bancaria, sin contar los intereses. Dícese también del patrimonio o el conjunto de bienes que pertenecen a una persona natural o sociedad mercantil.

Capital Fijo: El destinado a instalaciones y equipos de carácter permanente de la sociedad.

Capital Social: Fondos aportados por los accionistas o socios de la empresa.

Capitalización: Proceso de incorporación de recursos aportados por los accionistas o generados por la propia empresa para la financiación de sus inversiones.

Casas en Copropiedad: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman un conjunto de viviendas unifamiliares que incluye bienes de propiedad común, como áreas recreativas o de otra índole, y servicios comunes.

Casas en Quinta: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman un conjunto continuo de viviendas unifamiliares construido sobre un terreno urbanizado, que cuenta, por lo menos, con un pasaje de acceso desde la vía pública en calidad de bien común.

Casco Habitable:La edificación que cuenta con estructuras, muros, falsos pisos y/o contrapisos, techos, instalaciones sanitarias y eléctricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puerta de baño y acabados de exteriores con excepción de pintura.

Catastro: Es el registro o inventario detallado de los bienes inmuebles urbanos, así como del mobiliario y de más componentes de una ciudad.

Centros y Galerías Comerciales o Campos Feriales: Unidades inmobiliarias que cuentan con bienes y servicios comunes y secciones de propiedad exclusiva para uso comercial.

Cerco: Obra que comprende exclusivamente la construcción de muros perimétricos en un terreno y vanos de acceso siempre que lo permita la municipalidad.

Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación: Es el otorgado por la municipalidad y certifica que la obra finalizada cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes; y que los planos de obra del proyecto aprobado o los de replanteo corresponden a la realidad física de la obra.

Certificado Registral Inmobiliario (CRI): Certificado expedido por Registros Públicos, a solicitud del interesado, en el cual se encuentra integrado el certificado de gravámenes y la copia literal de dominio de un bien inmueble indicando el nombre del propietario y los gravámenes que existan sobre el inmueble.

Cesión para vías: Área de terreno rústico destinado a vías que es cedida a titulo gratuito por el propietario de un terreno rústico como consecuencia del proceso de habilitación urbana.

Cheque: Es el Titulo Valor que contiene una orden de pago, que extiende el titular de una cuenta corriente, para que se abone al tenedor o a favor de una determinada persona una suma de dinero con fondos disponibles en poder del librado.

Cheque de Gerencia: Dícese del cheque que es emitido por los bancos o entidades financieras autorizadas a cargo de ellos mismos y pagaderos en cualquiera de sus oficinas del país. Estos cheques podrán ser emitidos también para ser pagados en sus oficinas del exterior.

Cláusula: Cada una de las disposiciones de un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento análogo, público o privado.

Cliente: Persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada que da origen al proyecto de la edificación. Sus necesidades dan inicio a la actividad económica.

Coeficiente de edificación: Factor por el que se multiplica el área de un terreno urbano y cuyo resultado es el área techada máxima posible, sin considerar los estacionamientos ni sus áreas tributarias.

Comercio: Actividad de compra y venta de mercancías y servicios.

Comité de Registro del Agente Inmobiliario: Es el órgano que tiene a su cargo la evaluación de las solicitudes de inscripción o renovación del Agente Inmobiliario.

Comodato: Es el contrato por el cual se da o recibe prestada una cosa de las que pueden usarse sin destruirse, para servirse de ella, con la obligación de restituirla. El Comodato puede consistir en una especie de préstamo, es gratuito. No se transmite con él la propiedad. Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva.

Compra Venta: Es un contrato nominado por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.

Condominio: Forma de propiedad de una edificación en la que participan dos o mas propietarios.

Conformidad de Obra: Procedimiento por el cual se determina que la obra de edificación de proyectos de vivienda, oficina y comercio, se ha ejecutado conforme a los planos aprobados a un nivel de casco no habitable.

Conjunto habitacional: Ver conjunto residencial.

Conjunto residencial: Grupo de viviendas compuesto de varias edificaciones independientes, con predios de propiedad exclusiva y que comparten bienes comunes bajo el régimen de copropiedad.

Construcción por etapas: Proceso de ejecución de obras de habilitación urbana o edificación que puede finalizan o se reciben por secciones parciales.

Construcción simultánea: Obras de edificación que se ejecutan conjuntamente con las obras de habilitación urbana y cuyas licencias se otorgan en forma conjunta.

Constructor: Persona natural o jurídica, cuya responsabilidad es ejecutar una obra.

Contrato: Es el acuerdo de dos o más personas cuya finalidad es crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, siendo que tal acuerdo se exterioriza mediante la correspondiente declaración de voluntad de los contratantes.

Contrato: Es el acuerdo de dos o más personas cuya finalidad es crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, siendo que tal acuerdo se exterioriza mediante la correspondiente declaración de voluntad de los contratantes.

Control de calidad: Técnicas y actividades empleadas para verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad, establecidos en el proyecto.

Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA: Organismo Público descentralizado del sector vivienda, construcción y saneamiento; tiene como finalidad formular los valores oficiales de terrenos urbanos y rústicos a nivel nacional, determinar los valores unitarios oficiales de edificación para fines impositivos y otros, así como formular las normas valuatorias y el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. Ejecuta valuaciones de bienes muebles e inmuebles y desarrolla eventos de capacitación en materia de valuaciones y sobre la aplicación del impuesto predial a nivel nacional.

Contrato de Intermediación Inmobiliaria: Es el contrato por el cual el intermediado (propietario de un inmueble, su apoderado o su representante) otorga la opción exclusiva o no al agente inmobiliario para que realice sobre él, operaciones de intermediación, durante un tiempo convenido a cambio de una contraprestación económica o comisión.

Contrato de Obra: Es aquel contrato por el cual dos partes (contratista y comitente) se obligan a prestaciones reciprocas consistentes, una en hacer una obra determinada y la otra en pagar una retribución.

Copia Literal o de Dominio: Documento expedido por los Registros Públicos, donde se indica el nombre del propietario de un inmueble determinado.

Coposesión: Cuando dos o más personas poseen un mismo bien conjuntamente. Cada poseedor puede ejercer sobre el bien actos posesorios, con tal que no signifiquen la exclusión de los demás.

Copropiedad: Existe copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas. La copropiedad supone la concurrencia de una pluralidad de titulares, con iguales derechos, respecto de un mismo bien, todos ellos poseen derechos inmateriales consistentes en cuotas ideales distinguibles del bien en si mismo.

Corredor de comercio: Agente cuya función consiste en la gestión de los intereses de otra persona, en cuya representación actúa, y a la que esta ligado por una relación contractual.

Corretaje: Acción de intermediación donde el Agente Inmobiliario desarrolla el servicio de intermediación, destinado a la adquisición, administración, arrendamiento, comercialización, asesoramiento, consultoría, transferencia, venta, cesión, uso, usufructo, permuta u otra operación inmobiliaria, a título oneroso, de inmuebles o sobre los derechos que recaigan en ellos.

Costo de las ventas: Diferencia entre las ventas y los gastos variables correspondientes a dichas ventas.

Costo Variable: Costo en relación directa con el nivel de actividad de la empresa.

Crédito: Entrega de un objeto o una cantidad dineraria a otra persona, con el compromiso por parte de ésta de devolverla a su acreedor en un plazo de tiempo convenido, junto con los intereses que se produjeran.

Crédito con garantía hipotecaria: Crédito cuya garantía de pago consiste en un derecho real sobre un bien inmueble.

Crédito documentario: Compromiso tomado por un banco, actuando por cuenta de un cliente suyo (comprador), o por orden de otro banco por cuenta de un cliente de éste, garantizando al beneficiario (vendedor) que las estipulaciones de pago, aceptación o negociación, contenidas en el crédito, serán debidamente cumplidas, siempre que se respeten todas las demás cláusulas y condiciones estipuladas.

Crédito personal: Crédito concedido en base a la solvencia y las cualidades personales del beneficiario y del garante en su caso, sin hacer traba de ningún bien o derecho para garantizar el buen fin de la operación.