Ab Intestado: Procedimiento judicial de declaratoria de herederos cuando el “cujus”, causante o persona fallecida no deja testamento.

Acabados: Materiales que se instalan en una edificación y que se encuentra integrados a ella, con el fin de darles condiciones de uso a los ambientes que la conforman. Son acabados los pisos, cielorrasos, recubrimientos de paredes y techos, carpintería, vidrios y cerrajería, pintura, aparatos sanitarios y grifería.

Accesión: Es toda agregación de una cosa con otra. En materia civil el propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él.

Acreedor Hipotecario: Es la persona prestamista de la hipoteca, quién tiene el derecho a pedir el cumplimiento de la obligación o la satisfacción de una deuda.

Acción Real: Es la acción que tiene por objeto garantizar el ejercicio de algún derecho real, es decir, es aquella que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho sobre alguna cosa, con plena independencia de toda obligación personal por parte del demandado.

Acción Reinvicadora: Es aquella acción por la que se pretende que el juzgador haga constar el derecho de propiedad sobre una cosa y ordene su retribución al titular legítimo del bien. Acción real destinada a recuperar la cosa perdida por su propietario, frente a su poseedor no propietario.

Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones.

Acta Notarial: Es el documento público que suscribe el notario y que contiene la narración de un determinado acontecimiento que se efectúa en su presencia o le consta al notario.

Activo: Conjunto de bienes y derechos que pertenecen a la empresa.

Addendum: Cláusulas que se agregan a un contrato ya firmado, las partes deberán volver a firmar bajo estas.

Adjudicar: Declarar que un predio corresponde a una persona o concedérsela en satisfacción de un derecho, la misma que puede ser otorgada a titulo oneroso o a titulo gratuito por ley, testamento o convenio.

Agente: Intermediario o corredor que posibilita la realización de una operación comercial o financiera a cambio de una comisión.

Agente Inmobiliario: Persona natural o jurídica, formalmente reconocida por el Estado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, que realiza operaciones inmobiliarias a cambio de una contraprestación económica.

Aires Comunes: Constituyen una copropiedad dentro de una edificación con secciones de propiedades exclusivas y se refiere a aquella proyección que existe sobre el límite físico más elevado de la edificación, es decir sobre el techo o la azotea, siempre sobre la superficie en que acaba el inmueble, los cuales no son ambientes a declarar en la declaratoria de fabrica, pero si pueden ser independizados pudiendo tener su propia partida registral como inmueble independizado.

A la vista: Se refiere a los títulos valores, con esta fórmula se quiere decir que la letra de cambio, cheques, documentos de crédito u otros, tienen que ser pagados a su presentación, sin que exista un plazo prefijado.

Alcabala: Impuesto municipal o del gobierno local que grava las transferencias de bienes inmuebles.

Aleros: Parte del techo que sobresale de un muro o elemento de soporte.

Altura de la edificación: Es la dimensión vertical de una edificación. Es establecida como parámetro en el Plan Urbano o de Desarrollo Urbano, para el lote donde se construirá la obra. Se mide en el punto más alto de la vereda del frente principal de acceso de personas al inmueble a edificar, sobre el límite de propiedad. En caso de no existir vereda, se tomará el nivel de la calzada más 0.15 m. En caso que el ingreso sea por una esquina, se tomará el nivel de la esquina. La altura total incluye el parapeto superior sobre el último nivel edificado. En caso que exista acceso por dos frentes de distinto nivel se tomará el nivel más alto. No incluye los tanques elevados, ni las casetas de los equipos para los ascensores. En los casos en que la altura de la edificación este indicada en pisos, cada piso se considera de 3.00 m. En caso que esté fijada en metros y en pisos simultáneamente, prima la altura en metros.

Análisis financiero: Conjunto de técnicas utilizadas para diagnosticar la situación y las perspectivas de la empresa, a partir del estudio del balance.

Ampliación: Es la obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementando la cantidad de metros cuadrados de área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente.

Anotación Preventiva: Es la anotación en los asientos provisionales y transitorios que tienen por finalidad buscar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificación del acto o derecho inscrito en los Registros Públicos. En el caso de los procedimientos de declaración de propiedad mediante la prescripción adquisitiva de dominio y de regularización de tracto sucesivo, la solicitud respectiva se anota en forma preventiva, manteniéndose vigente mientras dure el proceso de formalización.

A Non Domine: Voz latina que significa “por parte de quien no es propietario” se emplea en los casos de transferencia de cosa ajena o de adquisición sin ningún titulo de dominio.

Anticipo: Operación consistente en la entrega del dinero a cuenta de una suma que se ha de percibir más adelante.

Anticresis: Es el derecho real de garantía poco empleado actualmente, que consiste en la entrega de un inmueble en garantía de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos.

Aporte: Área de terreno habilitado destinado a recreación pública y servicios públicos, que debe inscribirse a favor de la institución beneficiaria, y que es cedida a titulo gratuito por el propietario de un terreno rústico como consecuencia del proceso de habilitación urbana.

Aprobado: Calificación que recibe un proyecto como resultado del proceso de revisión, cuando cumple con los requisitos establecidos en las normas vigentes.

Aprobado con observaciones: Calificación que recibe un proyecto como resultado del proceso de revisión, en el que existen deficiencias subsanables que no alteran las características básicas del proyecto. Esta condición no le permite al solicitante iniciar los trabajos propuestos en el proyecto hasta que las observaciones hayan sido levantadas.

Arbitraje: Es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión que se denomina laudo arbitral, que es de cumplimiento obligatorio para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir a la vía judicial.

Área bruta: Es la superficie encerrada dentro de los linderos de la poligonal de un terreno rústico.

Área común: Área libre o techada de propiedad común de los propietarios de los predios en que se ha subdividido una edificación. Se mide entre las caras de los muros que la limitan. En el caso de áreas comunes colindantes con otros predios se mide hasta el límite de propiedad.

Área de aportes: Es la suma de las superficies que se transfieren a las entidades beneficiarias para uso público como resultado del proceso de habilitación urbana. Se calcula sobre el área bruta, menos las áreas que deban cederse para vías expresas, arteriales y colectoras.

Área de recreación pública: Superficie destinada a parques de uso público.

Área Libre: Es la superficie de terreno donde no existen proyecciones de áreas techadas. Se calcula sumando las superficies comprendidas fuera de los linderos de las poligonales definidas por las proyecciones de las áreas techadas sobre el nivel del terreno, de todos los niveles de la edificación y hasta los límites de la propiedad.

Área de recreación pública: Superficie destinada a parques de uso público.

Área neta: Es la superficie de terreno resultante después de haberse efectuado las cesiones para vías y los aportes reglamentarios.

Área ocupada: Es la suma de las superficies techadas y sin techar de dominio propio, encerrada dentro de los linderos de una poligonal medida hasta la cara exterior de los muros del perímetro o hasta el eje del paramento divisorio en caso de colindancia con otro predio. No incluye los ductos verticales.

Área Techada: Es la suma de las superficies de las edificaciones techadas. Se calcula sumando la proyección de los límites de la poligonal que encierra cada piso, descontando los ductos. No forman parte del área techada, las cisternas, los tanques de agua, los espacios para la instalación de equipos donde no ingresen personas, los aleros desde la cara externa de los muros exteriores cuando tienen como fin la protección de la lluvia, las cornisas, balcones y jardineras descubiertas y las cubiertas de vidrio u otro material transparente cuando cubran patios interiores. Los espacios a doble o mayor altura se calculan en el nivel del techo colindante más bajo.

Área rural: Es el área establecida en los Instrumentos de Planificación Territorial que está fuera de los límites urbanos o de expansión urbana.

Área Total de la Edificación: Suma del área de todos los pisos, secciones horizontales de muros, voladizos, balcones y pórticos que componen una edificación.

Área urbana: Es el área destinada a usos urbanos, comprendida dentro de los límites urbanos establecidos por los Instrumentos de Planificación Territorial.

Arquitectura: Arte y técnica de proyectar y construir edificios, según reglas, técnicas y cánones estéticos determinados.

Arras: Es un contrato en el que las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes, entregándose como prueba una cantidad de dinero por concepto de señal que se va ha realizar la transacción.

Arras Confirmatorias: La entrega de arras confirmatorias importa la conclusión del contrato. En caso de cumplimiento, quien recibió las arras las devolverá o las imputara sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación.

Arrendador: Es el propietario o administrador de un bien que lo da en calidad de arrendamiento a otro. Persona que cede el derecho de usar un bien de su propiedad a otro llamado arrendatario a cambio de una renta.

Arrendamiento: Es el contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

Arrendamiento con Opción de Compra: Es el derecho que se tiene cuando se celebra un contrato de arrendamiento con la facultad de comprar el inmueble en una fecha futura por el precio pactado según el compromiso escrito.

Arrendamiento Financiero: También conocido como “leasing financiero” o “arrendamiento con opción a compra”, es un contrato mercantil que celebra una empresa locadora “arrendadora” para el uso de un bien mueble o inmueble por la arrendataria, a cambio de pagos periódicos que pueden ser por adelantado o al vencimiento; y con opción a favor de la arrendataria para comprar dichos bienes por un valor previamente pactado.

Arrendatario: Es la parte que alquila el bien y que esta obligada al pago de una renta al propietario del bien o de quien tenga facultad.

Asiento: Hace referencia a cada una de las inscripciones o anotaciones que el registrador realiza en la ficha de cada bien inmueble.

Asiento Contable: Anotación en los registros de la contabilidad de una operación en la empresa.

Autoavalúo: Valor de un inmueble determinado por el propietario o la municipalidad correspondiente, según los criterios de valuación establecidos por esta última y la ley. El autoavalúo se debe presentar anualmente, salvo que la municipalidad respectiva la emita en forma automática en base a los datos del año anterior.

Aval: Es la garantía por la que una persona se compromete a pagar una deuda, en el caso que el deudor principal no la cumpla. Tercera persona que se constituye como garante para el pago del préstamo.

Azotea: Es el nivel accesible encima del techo del último nivel techado. La azotea puede ser libre o tener construcciones de acuerdo con lo que establecen los planes urbanos.