Perú
28 de mayo del 2021
PROCESO DE DESALOJO CON INTERVENCIÓN NOTARIAL
Cuando un arrendador opta por aplicar la Ley de Desalojo, con participación de un Notario Público, se debe a dos causales:
a) Por el cese de pago de la renta, acordado en el Contrato de Arrendamiento
b) Por finalización del Contrato
PRIMERA ETAPA
Procedimiento ante Notario.-
Se hace una Solicitud de Desalojo y se entrega al Notario Público, quien debe establecer que se cumplen los requisitos de procedibilidad, mediante el contrato de arrendamiento y los requisitos de la solicitud.
La Notaría informa de la Solicitud de Desalojo al arrendatario del inmueble en cuestión, quien tiene un plazo de cinco (5) días hábiles, para demostrar el pago los haberes debidos o la renovación del Contrato.
El arrendatario puede oponerse a la Solicitud de Desalojo si demuestra que:
Renovó o prorrogó el Contrato, bajo las mismas formalidades del original;
El pago o depósito de la renta realizado en una cuenta acordada por las partes;
El no complimiento del contrato por parte del arrendador o de las normas de ley.
De acuerdo a lo que el arrendatario presente al Notario, dentro de los cinco días hábiles, si hay causales de desalojo se realizará lo siguiente:
Se levanta un acta no contenciosa donde consta fehaciente e indubitablemente el vencimiento del contrato o de la resolución del mismo por falta de pago, con la declaración de la procedencia del desalojo, lo que se protocoliza en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos. El acta Notarial hecha constituye Título Ejecutivo Especial, para efectuar el lanzamiento del inmueble.
Envía una Copia Legalizada del Expediente al Juez de Paz Letrado del Distrito, en el que está ubicado el bien inmueble.
El trámite de Desalojo Notarial finaliza si:
No se configura alguna de las causales de desalojo previstas, en dicho caso el Notario finaliza el trámite, informando al arrendador.
Ambas partes acuerdan su finalización, por lo que el Notario redacta un Acta No Contenciosa Correspondiente, terminando el proceso.
SEGUNDA ETAPA
Trámite Judicial de Lanzamiento.-
Al finalizar la etapa notarial del procedimiento, el arrendatario hace una Solicitud de Lanzamiento al Juez de Paz Letrado Competente, con la autorización de este último y luego de pagar la Tasa Judicial respectiva, para que sea trasladada por el Notario conjuntamente con la Copia Legalizada del Expediente Notarial.
En un plazo de tres (3) días hábiles, desde la recepción de la Solicitud del interesado y las Copias Legalizadas del Expediente, el Juez de Paz Letrado Competente verificará que se cumplan los requisitos de la Solicitud y emitirá la Resolución Judicial que dispone el lanzamiento del arrendatario, o contra quien se encuentre en el inmueble; así mismo, la Orden de Descerraje, en caso de resistencia al mandato judicial o de encontrarse cerrado el inmueble. La resolución judicial es impugnable sin efecto suspensivo.
El Juez de Paz Letrado cursa oficio a la Policía Nacional del Perú (PNP), del sector, para que en el plazo de dos (2) días hábiles, a partir del día siguiente de la Notificación, obligatoriamente y bajo responsabilidad, preste asistencia y garantía para la ejecución del desalojo en la forma y plazo indicados en la Resolución Judicial.
Al terminar el trámite de lanzamiento, el interesado podrá solicitar ante el mismo Juez de Paz Letrado el pago de costas y costos del proceso, así como el de los servicios notariales derivados del desalojo, conforme a lo dispuesto en los artículos 417 y 419 del Código Procesal Civil.
Artículos 417 y 419 del Código Procesal ante el mismo abogado. Civil.