Tacha de Titulo: Es el acto registral que desestima el título presentado si adolece de defecto insubsanable y deniega de plano la inscripción. También se tachará de plano el título cuando no contenga acto inscribible, no sea competencia de la oficina registral en que fue presentado y cuando existan obstáculos insalvables que emanen de la partida registral.

Tasa: Es el tributo exigido por el estado o por otro ente público cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público o la realización por la administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.

Tasación: Estimación del valor de un inmueble, mediante el cual el perito tasador estudia el bien, lo analiza, dictamina sus cualidades y características en determinada fecha para establecer su justiprecio de acuerdo a las normas del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.

Terreno: Parcela del suelo urbano lista para la edificación. Debe estar urbanizada y pavimentada.

Terreno eriazo: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno improductivo o no cultivado por falta o exceso de agua.

Terreno natural: Estado del terreno anterior a cualquier modificación practicada en él.

Terreno rústico: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno no habilitada para uso urbano y que por lo tanto no cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagües, abastecimiento de energía eléctrica, redes de iluminación pública, pistas ni veredas.

Terreno urbano: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno habilitado para uso urbano y que cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagüe, abastecimiento de energía eléctrica y redes de iluminación pública y que ha sido sometida a un proceso administrativo para adquirir esta condición. Puede o no contar con pistas y veredas.

Testador: Persona que en el ejercicio de su libertad dispone de sus bienes para después de fallecido a través del testamento.

Testaferro: Persona que presta su nombre en un contrato o negocio que en realidad es de otra persona. Presta su nombre ocultando los intereses de otro.

Testamento: Acto jurídico por el cual una persona dispone de sus bienes y ordena su propia sucesión dentro de los limites establecidos en la ley. La persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte y ordenar su propia secesión dentro de los límites de la ley.

Tienda: Local para realizar transacciones comerciales de venta de bienes y servicios.

Tipo de Cambio: Precio de una unidad (o de cien unidades) de moneda extranjera expresado en unidades de moneda nacional.

Titulo Archivado: Conjunto de documentos que dan mérito a la extensión de un asiento de inscripción, además de las esquelas de observación, solicitud de inscripción y tachas, los cuales forman parte del archivo registral y son ordenados por orden cronológico de presentación y se empastan formándose legajos.

Títulos de Propiedad: Instrumento en virtud del cual se hace la transferencia en forma gratuita u onerosa, el derecho de propiedad de un predio, y con el que se acredita el carácter de propietario.

Tracto Sucesivo: Relación o enlace entre los sucesivos titulares del dominio y derechos reales en los asientos correspondientes del registro de la propiedad. Según nuestro Reglamento General de los Registros Públicos es un principio que consiste en que ninguna inscripción, salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario.

Tradición: La tradición es la entrega del bien a quien debe recibirlo o a la persona designada por él o por la ley, con las formalidades que ésta establece.

Transacción: Cuando las partes, acreedora y deudora de una relación obligacional, se hacen concesiones recíprocas, deciden sobre algún punto litigioso, poniendo fin a sus diferencias, evitando el proceso o terminándolo.

Transmisión de Propiedad: En bienes muebles la propiedad se adquiere por la tradición, que significa la entrega de la cosa más el título de propiedad. En el caso de bienes inmuebles la propiedad se transmite por la sola obligación de enajenar.

Tributo: Es una prestación pecuniaria que el estado exige en el ejercicio de su poder de imperio, para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. Impuestos, contribuciones y tasas conforme a lo establecido en el Código Tributario.