Reconstrucción: Reedificación total o parcial de una edificación preexistente o de una parte de ella con las mismas características de la versión original.

Refacción: Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos, sin alterar el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edificación existente.

Recreación: Actividad humana activa o pasiva, destinada al esparcimiento o cultura de las personas. Es activa, cuando demanda algún esfuerzo físico.

Recreación pública: Área de aporte para parques, plazas y plazuelas.

Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común:Es el régimen jurídico que supone la existencia de una edificación o conjunto de edificaciones integradas por secciones inmobiliarias de dominio exclusivo pertenecientes a distintos propietarios, y bienes y servicios de dominio común. Cuentan con un Reglamento Interno y una Junta de Propietarios.

Registros Públicos: Oficina pública que tiene por función llevar los libros oficiales en los que constan todas las circunstancias que afectan a los bienes, estas circunstancias son relativas a la propiedad: cargas, transmisiones, notas marginales, etc.

Remate Judicial: Remate de inmuebles por orden judicial, a solicitud del acreedor, que tiene como finalidad recuperar un crédito no amortizado en su totalidad.

Remate Privado: Remate de inmuebles por orden del acreedor, a través de una empresa especializada en esta modalidad de venta.

Remodelación: Obra que se ejecuta para modificar la distribución de los ambientes con el fin de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edificación existente, sin modificar el área techada.

Requisitos de calidad: Descripción de los procedimientos y requerimientos cuantitativos que se establecen para una obra en base a las necesidades de los clientes y sus funciones.

Requisitos para discapacitados: Conjunto de condiciones que deben cumplir las habilitaciones urbanas y las edificaciones para que puedan ser usadas por personas con discapacidad.

Reserva de Aires: Término utilizado en edificaciones sujetas al “Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común” a diferencia de los aires comunes, supone la existencia de un dominio o titularidad exclusiva respecto de éste. El propietario que construye un edificio sujeto al mencionado régimen se reserva la propiedad de una porción determinada de aires para ejecutar una futura construcción.

Rescisión de contrato: Es el acto por el cual, mediante sentencia judicial, se deja sin efecto un contrato válido por causal existente al momento de su celebración.

Resolución de Contrato: Acción y efecto de quitar la eficacia a un contrato por causal sobreviniente a su celebración, es decir, por la imposibilidad de cumplir con la obligación nacida del acto.

Responsabilidades: Obligaciones que deben ser cumplidas por las personas naturales o jurídicas, como consecuencia de su participación en cualquier etapa de un proyecto.

Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edificación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios.

Retractación: La entrega de arras de retractación sólo es válida en los contratos preparatorios y concede a las partes el derecho de retractarse de ellos. Si se retracta la parte que entrega las arras, las pierde en provecho del otro contratante. Si se retracta quien recibe las arras, debe devolverlas dobladas al tiempo de ejercitar el derecho.

Reurbanización: Proceso a través del cual se recompone la trama urbana existente, mediante la reubicación o redimensionamiento de las vías; puede incluir la acumulación y posterior subdivisión de lotes, la demolición de edificaciones y cambios en la infraestructura de servicios; están sujetos a los trámites de una habilitación urbana con construcción simultánea y no están sujetos a los aportes adicionales a los existentes.

Reversión: Restitución de la propiedad de un predio adjudicado a otro, por el incumplimiento de lo establecido en el documento de adjudicación.

Revestimiento: Producto o elemento que recubre las superficies de los paramentos interiores o exteriores de una edificación.