Pacto de Indivisión:Es el acuerdo que pueden celebrar los copropietarios, por un plazo no mayor de cuatro años, pudiendo renovarlo todas las veces que sea necesario. Para que produzca efectos a terceros, el pacto de indivisión debe inscribirse en el registro correspondiente. Si median circunstancias graves el juez puede ordenar la partición antes del vencimiento del plazo.

Pacto de Retroventa: Es el acuerdo por el cual el vendedor se reserva en el contrato de compra - venta el derecho a recuperar la cosa vendida mediante la entrega del precio, gastos del contrato, gastos necesarios y útiles hechos en la cosa.

Pagaré:Título valor que contiene un compromiso escrito de pago de una cierta cantidad de dinero en un plazo determinado.

Pago: Es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación.

Paramento interior: Elemento de cierre que divide dos ambientes o espacios.

Paramento exterior: Elemento de cierre que define los límites de la edificación y la separa del ambiente exterior no techado.

Parámetros urbanísticos y edificatorios: Disposiciones técnicas que establecen las características que debe tener un proyecto de edificación. Señala el uso del suelo, las dimensiones del lote normativo, el coeficiente de edificación, la densidad neta de habitantes por hectárea, la altura de la edificación, los retiros, el porcentaje de área libre, el número de estacionamientos y otras condiciones que deben ser respetada por las personas que deseen efectuar una obra nueva sobre un lote determinado o modificar una edificación existente.

Parcela:Superfície de terreno rústico.

Parcelación:División de un predio rústico e parcelas, sin cambio de uso, en zona rural o de expansión urbana.

Parque: Espacio libre de uso público destinado a la recreación pasiva o activa, con predominancia de áreas verdes naturales, de dimensiones establecidas en los mínimos normativos, que puede tener instalaciones para el esparcimiento o para la práctica de un deporte.

Partida Registral: Unidad de registro conformada por los asientos de inscripción organizados sobre la base de la determinación del bien o de la persona susceptible de inscripción; y, excepcionalmente, en función de otro elemento previsto en disposiciones especiales.

Pasaje: Vía para el tránsito de peatonal, que puede recibir el uso eventual de vehículos y que está conectada a una vía de tránsito vehicular o a un espacio de uso público.

Pasaje de circulación: Ambiente de la edificación asignado exclusivamente a la circulación de personas.

Pasivo: Deudas de la empresa a terceras personas distintas de los socios.

Patio: Superficie sin techar situada dentro de un predio, delimitada por los paramentos exteriores de las edificaciones o los límites de propiedad que la conforman.

Patio de servicio: Ambiente con o sin techo destinado al desarrollo de funciones de lavandería y limpieza u otros servicios.

Patrimonio: Conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos).

Pavimento: Superficie uniforme de materiales compactos preparado para el tránsito de personas o vehículos.

Penales: Cuando la parte que hubiese entregado las arras no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras.

Pendiente promedio de un terreno: Es el porcentaje que señala la inclinación media de un terreno con respecto al plano horizontal, calculado en base a los niveles máximo y mínimo.

Permuta: Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. No hay dinero o precio en el intercambio, sino simplemente un cambio de un objeto por otro.

Persona con discapacidad: : Persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, de carácter temporal o permanente, se encuentra limitado en su capacidad educativa, laboral o de integración social con respecto a una persona sin estas limitaciones.

Persona Jurídica: Ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. Grupo de personas constituidas que comparten intereses y objetivos comunes, que pueden ser de derecho público o de derecho privado, y estar constituidas con o sin fines de lucro. La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley.

Plan Contable: Instrumento establecido por las diferentes legislaciones en el que se determinan un plan de cuentas dado y unos principios y normas contables para su aplicación.

Planeamiento integral: Instrumento técnico-normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a aquellos predios rústicos no comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano o localizados en centros poblados que carezcan de Planes de Desarrollo Urbano y/o Zonificación. En este caso el Planeamiento Integral es aprobado por Ordenanza Municipal de la Municipalidad Provincial.

Plano Catastral: Es la representación gráfica de uno o más predios levantados con las especificaciones técnicas que serán establecidas por el Consejo Nacional de Catastro.

Plano de Zonificación: Documento gráfico que indica un conjunto de normas técnicas urbanísticas y edificatorias, establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano por las que se regula el uso del suelo para localizar las diferentes actividades humanas en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población. Se complementa con el Reglamento de Zonificación, el Índice de Usos y el Cuadro de Niveles Operacionales.

Plano Perimétrico: Documento gráfico en el que se indica los límites de un predio, debe estar expresado en una poligonal con ángulos internos, medidas perimétricas y georeferenciados a coordenadas UTM.

Plaza: Espacio de uso público predominantemente pavimentado, destinado a recreación, circulación de personas y/o actividades cívicas.

Plusvalía: Aumento del valor de un bien por razones distintas al trabajo o actividad productiva de su propietario o poseedor. También, aumento del valor de terrenos o inmuebles a causa de trabajos o inversiones realizadas por la administración o por el propietario.

Posesión: Es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. Se adquiere por la tradición.

Porcentaje de área libre: Resultado de dividir el área libre por cien, entre el área total de un terreno.

Posesión Continua: Es aquella que se ejerce sin intermitencia, sin interrupciones, el poseedor no cesa nunca de poseer el bien, no es necesario que se ejerza permanentemente ni personalmente. Si el poseedor actual prueba haber poseído anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.

Posesión Mediata: Es la posesión que se tiene a través de un mediador posesorio, a través de la posesión de otro. Es susceptible de varios grados.Ej:subarrendamiento.

Posesión Inmediata: Es la posesión que se obtiene directamente, sin necesidad de mediador posesorio. Es una posesión de derecho, la que conserva el propietario y no es susceptible de tener varios grados. Ej:arrendamiento.

Pozo de luz: Patio o área libre, cuya función es la dotar a los ambientes circundantes de iluminación y ventilación naturales. Las dimensiones de un pozo de luz dependen del tipo de ambiente al cual sirve y varían de acuerdo con la diferencia entre el nivel del alfeizar de la ventana mas baja de un ambiente de uso por las personas y la parte mas alta del paramento opuesto que lo limita. Cuando el pozo de luz se define por un cerco en el límite de propiedad, la altura del paramento opuesto es la altura normativa establecida para el lote vecino.

Precario: Se le dice a la persona que posee un bien sin título ya sea porque nunca lo tuvo o el que tenia ha vencido. Persona que posee un bien facticamente, poseer sin derecho.

Precio: Es la equivalencia de un bien en términos pecuniarios o de moneda.

Pre Declaratoria de Fábrica: Es la anotación preventiva en el Registro de Predios respectivo de un proyecto de declaratoria de fabrica elaborado a partir de los planos de obra y especificaciones técnicas que cuentan con aprobación municipal.

Predio: Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identificable.

Predio matriz: Unidad inmobiliaria independiente debidamente inscrita en la oficina registral como terreno rústico.

Prenda:Es un derecho real de garantía que se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación.

Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble: Es una de las formas de adquirir la propiedad de un bien inmueble mediante la posesión continua, pacifica y pública como propietario durante 10 años, pudiéndose adquirir también a los 5 años cuando median justo titulo y buena fe.

Préstamo Hipotecario: Es la cantidad de dinero concedida por una entidad financiera o tercero, a una persona natural o jurídica y se otorga como garantía un bien inmueble. En caso de incumplimiento por parte del receptor del dinero, la entidad o tercero está protegida con la garantía hipotecaria que se inscribe en los Registros Públicos.

Prima: Es la cantidad de dinero pagada en forma anual por la póliza de un seguro. Es la cantidad necesaria para mantener la vigencia del Contrato de Seguro.

Primer piso: Nivel de un edificio que está inmediatamente sobre el terreno natural, sobre el nivel de sótano o semisótano, o parcialmente enterrado en menos del cincuenta por ciento (50%) de la superficie de sus paramentos exteriores.

Propiedad: Poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. Derecho exclusivo que se tiene sobre una cosa. El derecho de propiedad alude a una relación directa e inmediata que el titular guarda con el bien, derivándose la oponibilidad erga omnes de su derecho.

Propiedad Horizontal: Se refiere a la propiedad de inmuebles de edificaciones de altura, otras modalidades como las unidades vecinales, agrupamientos residenciales, quintas y demás, para ser considerado propiedad horizontal deben existir secciones de dominio exclusivo y la existencia de bienes de dominio y servicios comunes.

Programas de promoción del acceso a la propiedad privada de la vivienda: Programas que facilitan a ciertos sectores de la población, el acceso a una vivienda o a los servicios básicos.

Propietario: Persona natural o jurídica que acredita ser titular del dominio del predio al que se refiere una obra.

Proveedor: Persona natural o jurídica que entrega un producto o un servicio requerido por cualquiera de las actividades del proyecto o de la edificación.

Proyectista: Profesional competente que tiene a su cargo la ejecución de una parte del proyecto de una obra.

Proyecto: Conjunto de actividades que demandan recursos múltiples que tienen como objetivo la materialización de una idea. Información técnica que permite ejecutar una obra de edificación o habilitación urbana.

Proyecto arquitectónico: Conjunto de documentos que contienen información sobre el diseño de una edificación y cuyo objetivo es la ejecución de la obra. Se expresa en planos, gráficos, especificaciones y cálculos.

Publicidad: Es una técnica destinada a difundir o informar al público sobre un bien o servicio a través de los medios de comunicación con el objetivo de motivar al público hacia una acción de consumo. Forma de comunicación de la empresa con los posibles consumidores a través de los medios de comunicación con fines comerciales.

Puerta de escape: Puerta de salida de personas que permite llegar al exterior de la edificación y forma parte de un sistema de evacuación. Constituye una salida alterna a la evacuación principal.

Puesta en valor histórico monumental: Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edificación.