Declaratoria de fábrica: Reconocimiento legal de la existencia de cualquier tipo de edificación realizada mediante una declaración del propietario.

Déficit: Saldo que presenta una cuenta cuando los ingresos son inferiores a los egresos.

Déficit de estacionamientos: Numero de estacionamientos que no pueden ser ubicados dentro del lote sobre el que está construida la edificación que los demanda, respecto de los espacios requeridos normativamente.

Deflación: Descenso del nivel general de precios.

Demolición: Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificación existente

Densidad Bruta: Es el indicador resultante de dividir el numero de habitantes del proyecto propuesto, entre el área de un lote rústico para uso residencial.

Densidad Neta: Es el indicador resultante de dividir el numero de habitantes del proyecto propuesto entre el área de un lote urbano para uso residencial.

Densificación: Es el proceso de incremento de la densidad habitacional, producto del aumento del número de habitantes dentro del mismo suelo ocupado.

Departamentos en Edificio: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva para uso residencial, comercial, industrial o mixto, ubicadas en una edificación de más de un piso que cuenta con bienes y servicios comunes.

Depositario: Persona natural o jurídica que custodia el bien mueble, materia de garantía mobiliaria.

Depósito Bancario: En sentido restringido, que es el más utilizado, se entiende por tal el deposito en la banca de una suma de dinero realizado por un cliente, quien, de acuerdo al contrato que lo regula, puede reclamarlo en cualquier momento si se trata de un depósito a la vista, o tras cumplir un plazo establecido si se trata de un deposito a plazo. En sentido más amplio, se refiere a cualquier depósito efectuado en un establecimiento bancario, siendo los objetos de depósito más comunes, aparte de los de dinero, los valores mobiliarios, documentos y joyas.

Derecho de Retracto: Es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones de contrato de compra - venta. Debiendo considerarse como un derecho de subrogación, en virtud del cual el comprador es sustituido por un tercero.

Derechos Reales: Es la relación jurídica entre una persona y una cosa, son derechos reales: la propiedad, la posesión, el usufructo, la superficie, el uso y la habitación.

Derecho de Superficie: Derecho por el cual el superficiario goza de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo.

Desalojo: Expulsión que sólo puede acordarla el Juez competente de la localidad, consiste en expulsar por parte del propietario de una propiedad inmueble al arrendatario o al poseedor por haberse vencido el titulo con el que ejercía la posesión o por causa especifica.

Deudor: Persona que recibe dinero de otra persona natural o jurídica, con cargo a su pago futuro.

Documento de Fecha Cierta: Documento privado que adquiere idoneidad para acreditar con certeza la fecha de realización del acto o contrato contenido en él. Siendo los documentos privados con firmas legalizadas, documentos privados reconocidos judicialmente, documentos privados que han sido materia de cotejo pericial conforme, respecto de la firma del otorgante, escrituras imperfectas otorgadas ante juez de paz y minutas presentadas al despacho notarial, con la respectiva constancia de su ingreso expedida por el notario que conserva el archivo.

Diseño: Disciplina que tiene por objeto la armonización del entorno humano, desde la concepción de los objetos de uso, hasta el urbanismo.

Donación: Es un contrato nominado por la cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien.

Ducto de basura: Conducto vertical destinado a la conducción de residuos sólidos hacia un espacio de almacenamiento provisional.

Ducto de instalaciones: Conducto técnico vertical u horizontal destinado a portar lineas y accesorios de instalaciones de una edificación, capaz de permitir su atención directamente desde un espacio contiguo.

Ducto de ventilación: Conducto vertical destinado a permitir la renovación de aire de ambientes de servicio de una edificación, por medios naturales o mecanizados.

Ducto horizontal: Conducto técnico destinado a contener instalaciones de una edificación, capaz de permitir su atención por personal especializado.